El universo del alquiler es infinito, existen muchos tipos, y dentro de cada uno varias modalidades. Los más comunes son:
Compartir piso.
Algo que se ha hecho siempre, sobre todo entre jóvenes y estudiantes, que se desplazan a capiteles por motivos de estudios o laborales. Cada vez hay perfiles más variados; divorciados, extranjeros, trabajadores desplazados.
El contrato de alquiler de una vivienda compartida puede configurarse de dos maneras distintas, de acuerdo con el propietario y el perfil de los inquilinos.
La primera, consiste en que si uno de los miembros abandona la vivienda, los demás tendrán que aportar su parte del alquiler. Esta modalidad es la habitual cuando los que alquilan son amigos y/o se conocen entre ellos y deciden alquilar juntos.
La segunda, conocida como ‘mancomunado’ es cuando cada miembro se hace cargo sólo de su parte, de modo que si uno se va, los demás no tienen que aportar su parte. En esta modalidad, le da libertad al propietario de ocupar esa plaza con otra persona a su voluntad.
Alquiler de estudiantes.
Similar al alquiler de vivienda habitual pero alquilándolo por períodos más cortos y a un determinado tipo de inquilino, estudiantes que suelen dejar la vivienda vacía durante los meses de verano.
Las principales ventajas son la poca inversión, la posibilidad de usar la vivienda en ciertos períodos del año y alta rentabilidad al poder alquilar por habitaciones
Los inconvenientes es que la vivienda tiene que alquilarse amueblada, hay un mayor riesgo de deterioro del mobiliario, rotación de inquilinos, posibilidad de que se quede alguna habitación vacía antes de tiempo, necesidad de solicitar avalistas o algún tipo de garantías al no ser solventes los inquilinos.
Alquiler Social.
Son las viviendas de alquiler subvencionado destinadas a personas y familias con riesgo de exclusión social residencial. Las Comunidades autónomas y los ayuntamientos son los que tienen parques de viviendas de alquiler social.
Subarrendamiento.
Es cuando el inquilino pone, a la vez, una parte de la vivienda en alquiler, siempre con la autorización del propietario.
Rentas antiguas.
Son aquellos contratos de alquiler que se firmaron antes del 9 de mayo del año 1985. Los inquilinos pagan rentas inferiores al precio de mercado. Los derechos de los inquilinos están prácticamente blindados y se puede llegar a una prórroga indefinida.
Alquiler a tiempo compartido.
Consiste en particulares que alquilan una vivienda durante una temporada, que suele ser fija año tras año.
Alquiler con opción a compra.
Consiste en entrar a vivir pagando un alquiler y, pasado un tiempo previamente estipulado, el inquilino tiene la posibilidad de comprar la vivienda.
Alquiler por temporada.
Pueden ser por días, semanas o meses. Dan más rentabilidad a los propietarios y hay poco riesgo de impago. Requiere más gestión, ya que hay que dedicar tiempo a la publicidad y a la entrega de llaves, los inquilinos buscan algunos servicios como wifi o desayuno incluido. Hay empresas que se encarga de gestionar estas viviendas. El propietario tiene que valorar si le es rentable externalizar estos servicios a cambio de menos ganancias. Habrá períodos en los que la vivienda no esté alquilada por lo que es difícil saber los ingresos que vas a tener.
Alquiler comercial.
El objeto de arrendamiento es un local. El destino es poner un negocio. Algunos pisos se pueden destinar a este fin si se alquila a un profesional que quiera abrir un despacho, estudio o centro. La rentabilidad suele ser mayor que con el alquiler de una vivienda, pero tiene mayor riesgo de impago.
Dentro de este tipo de alquiler comercial se incluyen los Coworking, centros de negocios donde el espacio se comparte entre distintos profesionales que no tiene por qué pertenecer a la misma disciplina.
Alquiler por días.
Es un tipo de alquiler que funciona mucho en grandes ciudades como Barcelona, donde los turistas optan por este tipo de alojamiento en lugar de ir a un hotel. También está muy solicitado por profesionales que pasan algunos días fuera por negocios.
Alquiler para rodajes de cine o publicidad.
Hay empresas que se encargan de hacer de intermediarios para este tipo de alquiler. Suele durar unos días, para lo que hay que desalojarla.
Son múltiples las variedades del alquiler y muy diversas. Dependiendo de tus circunstancias personales y de la ubicación de la propiedad puede interesar un tipo de contrato u otro. Sea como fuere, haz tu arrendamiento más seguro.