La nueva Ley de Control Horario

El pasado día 12 de mayo entró en vigor la nueva ley de control horario que obliga a las empresas a registrar la jornada de trabajo de sus empleados, entradas y salidas a diario.  Esta fecha fue el plazo establecido dentro de las medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral que se publicó por Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y cuyos principales objetivos son asegurar el cumplimiento del horario de trabajo, evitar abusos laborales y compensar las horas extras.
¿En qué consiste este registro?
Como se deduce por el nombre consiste en un control horario de todo tipo de trabajadores incluidos los trabajadores a jornada completa.
La empresa debe llevar un control diario de sus trabajadores, y adjuntarlo junto a la hoja de salarios a cada uno, reflejando el resumen de las horas ordinarias realizadas, incluyendo las extraordinarias.

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Según la ley, la empresa está obligada a guardar estos registros por un período de cuatro años, estando a disposición de los trabajadores, de los representantes legales y de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.
El método de registro es de libre elección, siempre y cuando sea objetivo, fiable y accesible. Se puede adaptar en función del tipo de actividad que desarrolle cada colectivo. Cada empresa hará las negociaciones oportunas para elegir el sistema que mejor se adapte a todos ya que hay un tiempo de negociación legal y no en todas se ha hecho efectivo todavía.
El registro es obligatorio para todas las empresas, incluso para aquellos autónomos que tengan empleados a su cargo. El trabajador debe conocer cómo se distribuye su jornada de trabajo y la duración de la misma computando el trabajo diario, incluido las horas extras y contabilizando el total para el abono de las retribuciones pertinentes.

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Si bien todas las empresas tienen la obligación de registrar el horario de sus trabajadores hay profesionales que están exentos de estas medidas, pudiendo establecerse tres grupos:

  • Aquellos colectivos que tiene relaciones de carácter especial, entre los que se incluyen altos directivos, empleadas domésticas, penados, y deportistas profesionales.
  • Los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada y aquellos que cuentan con una normativa de registro específica, como transportistas.
  • Los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas.

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El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave sancionable con importes que van desde los 626,00 € hasta los 6.250,00 € en el grado máximo.
Existe ahora mismo un período de incertidumbre. Hasta que no lleguen las primeras sentencias no se podrán valorar las interpretaciones que se pueden dar con esta nueva ley.

“Persigue tus sueños o alguien te pagará para que persigas los suyos”

Farrah Gray

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