Cosas clave que no sabias sobre los seguros de impago

Ya hemos comentado en varias ocasiones que los seguros de alquiler están convirtiéndose en algo frecuente y necesario a la hora de alquilar una vivienda.  Sin embargo, hay ciertos aspectos que son desconocidos tanto para el arrendador como para el arrendatario.  Os damos las claves para conocerlos mejor:

1) Estudio de solvencia.  Lo primero que tenéis que saber es que todo seguro de alquiler SIEMPRE va acompañado de un estudio de solvencia que garantice que el futuro inquilino tenga la capacidad económica necesaria para poder hacer frente el alquiler.  Esta cantidad se establece en un ratio del 45 % de los ingresos y descarta tanto a los que no llegan económicamente como a los que tienen incidencias de solvencia: ASNEF

2) Para contratarlo siempre se va a exigir un contrato de arrendamiento firmado por todas las partes y con una duración mínima de un año.  Podemos encontrar modelos en internet, pero lo mejor y lo que siempre recomendamos es contar con un profesional.  Especificar todo en el contrato es fundamental parta evitar problemas en el futuro.

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3)  Se hace sobre la primera vivienda, no pudiendo figurar el inquilino en varios seguros de alquiler.

4)  No tiene  carencia.  El poder reclamar el impago desde el primer momento es una de las coberturas más valoradas de nuestro seguro de impago.

5)  Se asegura al propietario. A diferencia de los avales bancarios, los seguros son más rápidos y  accesibles; y  no requieren  movilización de cantidades desorbitadas para el inquilino.  Los clásicos avales deben ser solicitados por el inquilino al banco siendo el beneficiario el propietario.  Con el seguro de alquiler el beneficiario y titular es el propietario.  Esto ha agilizado el mercado de alquiler, ya que el aval bancario en muchos casos es denegado, cerrándoles las puertas a personas solventes que se ven  incapaces de adquirir una vivienda.

6)  En caso de desahucio el propietario no tiene que abonar nada más.  El seguro cubre todos los gastos judiciales. El tener que hacer frente a estos gastos sin contar con un seguro compensa con la contratación del mismo.

7) ¿Cómo notificar un impago?  Por norma general, tenemos hasta 30 días para notificarlo dentro del mes del siniestro. Con esto agilizaremos los trámites pudiendo así recuperar la vivienda lo antes posible.

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8) Los actos vandálicos que aparecen en este tipo de seguros se aplican sobre el continente, entendiéndose como agresiones sobre la vivienda sin ánimo de lucro.

9) El precio del seguro lo calcularemos sobre la renta anual de la vivienda alquilada, oscilando entre un 4% y 5 % en función de la cobertura de meses contratada.

10) Dejamos para el final la pregunta estrella ¿Cuándo empiezo a cobrar en caso de impago? El seguro lo abonará mes a mes, una vez agotada  la vía amistosa y tras interponer demanda de desahucio.

“No existe una mejor prueba de progreso de la civilización que la del progreso de la cooperación”
Oscar Wilde

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